Comentarios sobre la Creación de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos
Con base en lo contenido en la propuesta de Ley Orgánica de Hidrocarburos LOH, pareciera que es ya un hecho que Venezuela creará una oficina que será el ente regulador de la actividad petrolera en Venezuela. Los deberes y derechos de esta oficina están muy bien detallados en el texto de la ley que en este momento se debate en la Asamblea Nacional.
Motivados por el natural interés que han despertado estas acciones en la población en general, algunas personas nos han consultado acerca de que tan eficiente consideramos que sería la recuperación petrolera venezolana a través del uso de esta figura de la denominada Agencia Venezolana de Hidrocarburos.
Estas conversaciones nos han motivado a escribir estas notas, donde plasmamos nuestra opinión al respecto, sobre la base de nuestra experiencia en la industria petrolera en general y en los resultados de las actividades de las denominadas agencias de energía o de hidrocarburos en los países que las tienen, en particular.
Somos de la opinión que, más allá de lo que el texto legal pudiera incluir como responsabilidades de este ente, su objetivo práctico debe ser buscar el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que el país tiene en el subsuelo. Aterrizando esta idea en un lenguaje petrolero podemos decir entonces que la Agencia debe pretender o propiciar que los potenciales operadores de campos y/o yacimientos de la Industria Petrolera Venezolana logren maximizar la incorporación de reservas y la óptima recuperación de los hidrocarburos y por ende una mejora en los factores de recuperación de los campos y/o yacimientos bajo su responsabilidad. Esto se torna mas imperativo si se considera que el transcurrir del tiempo atenta contra la posibilidad real de convertir esos recursos en riqueza, considerando la amenazas que para esta industria representan las energías renovables alternas y la creciente concientización de la sociedad sobre la necesidad de proteger el planeta.
Aun cuando a primera vista pareciera que el objetivo mencionado es muy obvio, en la práctica, las experiencias previas han demostrado que si no se garantiza que la actuación de la Agencia se materialice en la práctica en el logro de dicho objetivo, terminan convirtiéndose en organismos de “control” que, amparados en esta visión, se divorcian de su compromiso de generar riqueza para el país y se convierten en una especie de organismo que se asegura que la letra establecida en las contrataciones se cumpla independientemente de que esto pueda lesionar los intereses de la nación y la propia razón de ser de la institución.
En consecuencia, consideramos que, la actuación de la “Agencia” debe enfocarse en:
- Diseñar y desarrollar una política energética que garantice el mejor aprovechamiento posible de los recursos del subsuelo y que permita convertir dichos recursos en riqueza efectiva para la sociedad venezolana, a través de alcanzar la óptima y eficiente explotación de los campos y/o yacimientos que se traduciría en una mayor recuperación de las reservas. En este sentido las condiciones de contratación deben generar un marco de corresponsabilidad de la agencia en el logro de los objetivos del plan de producción propuesto. Esta corresponsabilidad debe ser entendida en términos de que la “Agencia” este comprometida con las “Empresas Asignatarias” en aspectos tales como:
- La permisologia ambiental, en este sentido debe ser claro que los permisos necesitados se puedan obtener sin ocasionar dilación en la ejecución de los planes. Esto se puede lograr haciendo que los organismos encargados de dar los permisos sean participes de las condiciones de licitación y dejen claros desde antes de la licitación cuales son los requisitos que se exigirán para la obtención de estos y una vez cumplidos los mismos y pasado un tiempo prudencial, el otorgamiento del permiso debe ser automático.
- Garantizar que en los casos donde se requiera utilizar instalaciones de PDVSA o de cualquier otra empresa del Estado, los pagos que se requieran deben ser negociados directamente entre la respectiva empresa y la agencia, sin incluir para nada a las “Empresas Asignatarias”. De esta manera se elimina cualquier posibilidad de que la empresa del Estado, a través de la fijación unilateral de precios por sus servicios, impacte los resultados financieros de los contratos, ya que de cualquier manera los recursos cobrados por la empresa a la ANH también van ser parte del beneficio del Estado, quien es el accionista de la empresa (PDVSA o cualquier otra).
- Las relaciones y obtención de los permisos de las comunidades afectadas. En estos casos el rol de la agencia debe ser absolutamente protagónico y ser responsable de las relaciones con las comunidades. En la práctica, en algunos países este aspecto se ha convertido en una barrera imposible de franquear.
- Desarrollar el marco jurídico económico que garantice unas reglas de juego muy claras para que los actores de este tablero puedan tomar sus decisiones con la suficiente autonomía que les permita obtener el mayor provecho posible para las “Empresas Asignatarias” y para el país. Algunos aspectos que la experiencia ha mostrado que se convierten en trabas para la toma de decisiones económicas en el marco de los contratos, incluye los siguientes aspectos:
- Transferencia de inversiones de un campo a otro, donde producirán mas rendimiento, tanto para las “Empresas Asignatarias” como para el país. Se parte del supuesto que ambos campos están asignados a una misma empresa.
- Flexibilidad para ajustar la cantidad de años de duración del contrato. Esto debe estar basado en estudios técnico-económicos que soporten la generación de riqueza para ambos actores en el lapso de tiempo adicional a considerar.
- Los pliegos de licitación deben establecer que la regla de decisión este referida siempre a la creación de valor. Una opción que vale la pena estudiar es utilizar el VP de los montos totales que el Estado recibiría en cada propuesta para adjudicar al ganador, estableciendo el obligatorio cumplimiento de este y el derecho de dar por terminado el contrato en caso de que las “Empresas Asignatarias” no cumplan con la entrega a la nación de los montos comprometidos. Este VP debe ser calculado incluyendo todos los conceptos de participación del Estado que consideren. Esto permite que no se lesionen los intereses de la nación en los casos en que por razones económicas se tenga que ajustar alguno de los elementos que constituyen los ingresos para el país.
- Crear un equipo técnico – económico – ambiental, de carácter permanente y adscrito a la Agencia, con la experiencia necesaria para desarrollar:
- Las condiciones particulares de cada uno de los pliegos de licitación.
- La calificación técnica de las empresas participantes
- La calificación económica de las empresas participantes.
- Los análisis técnico-económicos necesarios para certificar que las propuestas recibidas sean viables y, por tanto, la promesa de valor (VP) este hecha sobre bases sólidas. En algunos países se ha observado que muchas de las propuestas no se pudieron llevar a la práctica debido a errores en las estimaciones por falta de conocimiento o experiencia técnica.
- Establecer el protocolo ambiental que debe regir la explotación de las áreas asignadas.
- EStablecer las reglas que definirán la utilización de activos o facilidades que puedan ser compartidas por más de una de las “Empresas Asignatarias”. Este aspecto ha generado en algunos países:
- que no se desarrollen las inversiones por lo oneroso de las instalaciones.
- que se duplique el desarrollo de instalaciones o facilidades, lo que finalmente termina lesionando los intereses del país.
En adición a estos comentarios, consideramos que hay aspectos de la Ley que pueden ser sujetos de revisión al objeto de garantizar que los objetivos de la propia ley se alcancen. Sobre estos aspectos abundaremos en nuestros siguientes artículos.
Leonardo Henriquez Armando Acosta
leonardohenriquez@brightconnections.us armando.acosta@consultec.co